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El marco normativo laboral tiene por objeto regular
las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores a través del contrato
de trabajo, en donde se establecen los procedimientos que son obligatorios de
acuerdo a las siguientes leyes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Con base en estos preceptos, la Ley Federal del
Trabajo establece los principios mínimos por los cuales se regirán las relaciones
de trabajo. Estos principios se refieren a:
- Relaciones individuales de trabajo
- Duración de las relaciones de trabajo
- Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
- Rescisión de las relaciones de trabajo
- Terminación de las relaciones de trabajo
- Condiciones de trabajo
- Jornada de trabajo
- Días de descanso
- Vacaciones
- Salario
- Salario mínimo
- Normas protectoras y privilegios del salario
- Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
- Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones
- Obligaciones de los patrones
- Obligaciones de los trabajadores
- De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores
- Trabajo de las mujeres
- Trabajo de los menores
- Trabajos especiales
- Trabajadores de confianza
- Relaciones colectivas de trabajo
- Coaliciones
- Sindicatos, federaciones y confederaciones
- Contrato colectivo de trabajo
- Contrato-ley
- Reglamento interior de trabajo
- Huelgas
- Riesgos de trabajo
- Autoridades del trabajo y servicios sociales
Esta ley presume la existencia
del contrato y de la relación de trabajo entre la persona que presta un servicio
personal y el que lo recibe, por lo que, la falta de un contrato por escrito
no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo
y de los servicios prestados, puesto que la ley imputa al patrón la falta de
tal formalidad. Por otro lado, si no se determina el servicio o servicios que
deba prestar el trabajador, éste quedará obligado sólo a desempeñar el trabajo
que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa; sin embargo,
las condiciones de trabajo ya se encuentran definidas en los contratos colectivos
aplicables y por disposición expresa de la ley, ésta predominará sobre el contrato
individual de trabajo.
También por disposición expresa de la ley, los empleados de confianza no pueden
pertenecer a los sindicatos, siempre y en todo caso, deberá firmarse con éstos
un contrato individual de trabajo.
El contrato de trabajo constituye una necesidad de carácter administrativo,
tanto para el trabajador como para la empresa.
Para el trabajador representa un documento que le otorga certeza respecto de:
- Sus obligaciones particulares: lugar, tiempo y modo de la prestación del
servicio.
- La contraprestación que recibe por su trabajo: salario, descansos, vacaciones,
retribuciones complementarias, entre otras;
- Su estabilidad relativa en el empleo.
Para la empresa:
- Porque le facilita exigir al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones,
sobre todo si se hace parte integrante del mismo el análisis del puesto o,
cuando menos, su descripción.
- Porque le permite resolver con seguridad cualquier disputa sobre la manera
concreta de desarrollar el trabajo.
- Porque constituye un elemento indispensable como prueba, al estar firmado
por el trabajador, en posibles conflictos laborales.
Las relaciones individuales de trabajo pueden ser:
- Por tiempo indeterminado. Constituye la regla general en las relaciones
laborales, donde una persona se obliga a prestar a otra un trabajo subordinado
y continuo que constituya para la empresa una necesidad permanente, mediante
el pago de un salario.
- Por tiempo determinado. La relación de trabajo por tiempo determinado puede
ser de dos tipos:
Eventual. Aquella relación por la cual
una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, que
constituya, para la empresa una actividad extraordinaria y accidental, mediante
el pago de un salario.
Temporal. Es aquella relación por la
cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado
que constituya para la empresa una necesidad permanente, limitada por el tiempo,
por la naturaleza del servicio o por la índole del trabajo, mediante el pago
de un salario. Este tipo de contratos puede adoptar a su vez las siguientes
formas:
- Contrato por obra determinada.
Es el documento individual de trabajo por tiempo determinado cuya duración
está sujeta a la terminación de la obra que estipula el mismo.
- Contrato a precio alzado. Es
el documento individual de trabajo por tiempo determinado, en el que la
remuneración es global por la obra material del mismo.
Los contratos temporales se prorrogarán a su vencimiento por todo el tiempo
que sea necesario, mientras subsistan las necesidades que le dieron origen.
En el caso de los vendedores,
se puede establecer un contrato en el que se estipule un componente salarial
base que asegure la permanencia del vendedor en la empresa, y un componente
por comisión que represente un incentivo adicional para que mejore su desempeño.
La división de porcentajes utilizados con mayor frecuencia son los que corresponden
al 60% de salario base y 40% a comisiones.
Las relaciones colectivas de trabajo están establecidas en el Título Séptimo
de la Ley Federal del Trabajo, donde se reconoce el derecho de los trabajadores
y patrones a asociarse para el mejoramiento y defensa de sus intereses, y señala
que: "El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación
de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo".
Por otra parte, el Reglamento interior de trabajo define el conjunto de disposiciones
obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en
una empresa, dentro de las que destacan:
- Horas de entrada y salida.
- Lugar y momento donde se inicia la jornada.
- Días y horas para realizar la limpieza.
- Días y lugares de pago.
- Normas para el uso de asientos y sillas.
- Normas para prevenir los riesgos de trabajo.
- Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores.
- Permisos y licencias.
- Todas las disposiciones disciplinarias y su forma de aplicación.
- Todas las normas necesarias por la naturaleza de cada empresa para conseguir
la mayor seguridad en el desarrollo del trabajo.
Ley del Seguro Social
Ésta ley establece en su Título
Segundo del Régimen Obligatorio, las personas que son sujeto de aseguramiento
del régimen obligatorio, mismo que comprende:
- Riesgos de trabajo
- Enfermedades y maternidad
- Invalidez y vida
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
- Guarderías y prestaciones sociales
También establece las obligaciones
de los patrones referentes a su registro como tal, e inscripción de los trabajadores
al IMSS, información de sus altas y bajas, modificaciones de salario y demás
datos, conforme a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Todos los negocios deben cumplir
con el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
y Normas Relativas que se presentan en el capítulo sobre Instalaciones: Ubicación
y Servicios Auxiliares, y en los Anexos de este documento.
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores
Establece en su artículo 29, las obligaciones de los patrones, para inscribirse
e inscribir a sus trabajadores en el instituto, a determinar el monto y efectuar
el pago de las aportaciones por el cinco por ciento sobre el salario de los
trabajadores a su servicio; así como proporcionar la información relativa a
cada trabajador conforme lo señala ésta ley, y en los términos de la ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento.
Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro
Con la creación del SAR se estableció una nueva prestación obligatoria para
los trabajadores que consiste en el 2% del salario integrado del trabajador,
que deberá aportar el patrón para complementar el fondo del IMSS dirigido al
retiro de dicho empleado. De igual forma, el patrón deberá realizar la aportación
del 5% para la vivienda de los trabajadores (INFONAVIT).
El monto de estas aportaciones se realiza cada bimestre al sistema bancario,
mediante los formatos creados específicamente para el SAR. Las aportaciones
recibidas se canalizarán en forma individual a una de las administradoras de
fondos (AFORE) que seleccione cada trabajador para su administración.
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