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Las principales barreras para
el acceso a mercados internacionales comprenden temas del tipo arancelario y
no arancelario. Al respecto, destacan, entre otros: los aranceles, cuotas de
importación, permisos de importación, normas técnicas, exceso de reglamentaciones,
depósitos monetarios para importar, sistemas cambiarios múltiples, subsidios
locales del gobierno, embargos, favorecer compras locales, monedas no convertibles,
elevados costos financieros de importación, falta de transparencia en la mecánica
de importación, legislación sanitaria y fitosanitaria, regulaciones ambientales,
sistemas de defensa al consumidor, requisitos de empaque y etiquetado, regulaciones
de toxicidad, leyes e impuestos antidumping (impuestos compensatorios) y establecimiento
de precios oficiales.
Arancelarias
El arancel es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para agregar
valor al precio de las mercancías en el mercado de destino, con el objetivo
de proteger a los bienes y servicios similares que se produzcan en el citado
país. Los aranceles pueden ser ad valorem, específico y mixto. El ad valorem
se expresa en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. Este
valor puede ser libre a bordo (LAB o FOB) y, en otros países, comprender el
costo del bien, los seguros y los fletes (CSF o CIF). El arancel específico
se expresa en términos monetarios por unidad de medida. También existen países
que aplican tanto la modalidad ad valorem como la del arancel específico.
Los países otorgan diversos tratamientos arancelarios en función del origen
de las mercancías que llegan a sus aduanas. Así mismo, existen medidas antidumping
y compensatorias que aplica un país cuando otro otorga un subsidio como beneficio
económico que concede a sus productores, con el propósito de ayudarles a lograr
una mayor competitividad de sus bienes en el exterior. El dumping consiste en
la venta de un producto en un mercado extranjero a un precio discriminatorio
inferior al de su valor comercial normal en el mercado del país exportador o
en terceros países. Al respecto, los gobiernos pueden aplicar cuotas compensatorias
y antidumping a los productos que importan desde otro país, para limitar o eliminar
el daño que se puede producir en la industria local.
Las mercancías se deben identificar al pasar por las aduanas y, por tal motivo,
existen las clasificaciones arancelarias, que establecen la homogeneización
de criterios, facilitan el estudio del comercio exterior (como la identificación
de oportunidades comerciales) y permiten efectuar estadísticas y controles.
Con el propósito de promover el comercio internacional, México ha establecido
diversos tratados y acuerdos que facilitan la colocación de nuestros productos
en determinados mercados, en especial los relativos al Tratado de Libre Comercio
de América del Norte (TLCAN); a Bolivia, Chile, Costa Rica, Colombia y Venezuela;
y otros en proceso con la Unión Europea, Perú y otras naciones. Beneficiarse
de las prerrogativas de estos tratados y acuerdos exige la presencia de un certificado
de origen, mediante el cual se manifiesta que un producto es originario del
país o la región y que, por tanto, puede gozar de un trato preferencial arancelario.
La información detallada sobre estos tratados y acuerdos puede consultarse al
Sistema Nacional de Orientación al Exportador (SNOE) (http://www.siem.gob.mx).
El formato para el caso del TLCAN se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de diciembre de 1993, el cual debe ser requisitado por el exportador y
el importador debe tenerlo en su poder al momento de formular la declaración
de importación; puede reproducirse libremente, y no requiere certificación de
autoridad alguna en el país de origen. El procedimiento es diferente para los
otros tratados y acuerdos.
Tratado de Libre Comercio de América del Norte
A partir del primero de enero de 1994 quedaron libres de aranceles 79.9% de
las exportaciones mexicanas a Estados Unidos. En 1999 se eliminó un 12.5% adicional
y otro 6.3% será eliminado a partir del año 2004. Desde el año 2008 la totalidad
de las exportaciones mexicanas estarán exentas de arancel.
En lo relativo a las exportaciones mexicanas a Canadá, el proceso de desgravación
inmediata es de 78.3% a partir del primero de enero de 1994; 8.5% en 1999; 13.2%
en el 2004, y 1.9% en el año 2008.
Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres
(Colombia, México y Venezuela)
Entró en vigor el primero de enero de 1995. Para el año 2005, Venezuela y Colombia
permitirán el acceso libre de aranceles a 75 y 73% respectivamente, de los productos
mexicanos a esos mercados. En año 2010 se añadirá 22 y 26%. De esta manera sólo
3 y 1% de las exportaciones a esos mercados quedarán excluidos del trato preferencial.
Tratado de Libre Comercio México-Costa
Rica Entró en vigor el primero de enero de 1995 y liberó de aranceles a 70%
de las exportaciones mexicanas. Otro 20% se desgravará en cinco años y el último
10% en 10 años, de tal manera que en el año 2005, la mayor parte del comercio
entre los dos países se encontrará libre de aranceles.
Tratado de Libre Comercio México-Bolivia
Entró en vigor el primero de enero de 1995 y prevé la eliminación de aranceles
a 97% de los productos industriales mexicanos que se exporten a Bolivia. El
plazo máximo de desgravación para el resto de los productos industriales es
de 12 años conforme a un arancel máximo de 12%.
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
y Acuerdos de México con otros países de la ALADI (MERCOSUR: Brasil, Argentina,
Uruguay y Paraguay; Chile, Perú y Ecuador)
Comprenden las Preferencias Arancelarias Regionales (PAR), los Acuerdos de Complementación
Económica y el Acuerdo Regional para la Recuperación y Expansión del Comercio.
Comprenden las Preferencias Arancelarias Regionales (PAR), los Acuerdos de Complementación
Económica y el Acuerdo Regional para la Recuperación y Expansión del Comercio.
Las PAR consisten en otorgar a sus contrapartes un descuento (preferencia) de
cierto porcentaje a su arancel de importación, según el grado de desarrollo
industrial particular, con una "lista de excepciones" de productos que cada
país publica. Las otras modalidades se refieren a acuerdos bilaterales de conformidad
a los objetivos que establecen sus propias denominaciones.
Para todos los casos se requiere de un Certificado de origen de la ALADI, que
es un documento oficial que expide la Secretaría de Economía.
Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias
(SGP)
Es una concesión unilateral no recíproca que los países desarrollados otorgan
a las naciones menos avanzadas por medio de una tarifa arancelaria preferencial
para sus productos. En el presente existen 12 esquemas, de los cuales México
es beneficiario de diez. Los esquemas vigentes establecen una lista de países
beneficiarios y otra de productos que, en principio, gozan de un margen preferencial
o la entrada con franquicia de los mismos. Para hacerse acreedor a dicha preferencia
es necesario presentar un certificado de origen.
Los mercados a los que pueden ingresar los productos mexicanos en forma preferencial
son: Australia, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Japón, Noruega, Nueva Zelanda,
Polonia, Suiza y la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España,
Finlandia, Francia, Reino Unido, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo,
Portugal y Suecia).
No arancelarias
Sin analizar todas las posibilidades existentes, a continuación se comentan
algunas de las más importantes.
Regulaciones de etiquetado
Estas regulaciones incorporan los requerimientos que deben cumplir los fabricantes,
los exportadores y los distribuidores de un producto, sobre todo cuando su destino
es el consumidor final.
La etiqueta sirve para que el consumidor conozca no sólo la marca del producto,
sino también otros aspectos, como el contenido y los ingredientes con que han
sido elaborados.
Antes de realizar algún gasto en el etiquetado, el exportador debe conocer las
regulaciones específicas que el mercado de destino establece al producto que
se desea comercializar. Para ello, puede consultar a su propio cliente en el
extranjero, recurrir a un consultor especializado en esas regulaciones, o bien
solicitar la opinión y aprobación de su etiqueta directamente a las entidades
normativas que establecen estas regulaciones en el país importador.
Regulaciones sanitarias y fitosanitarias
Estas regulaciones forman parte de las medidas para proteger la vida, la salud
humana, animal y vegetal frente a ciertos riesgos que no existen en el territorio
del país importador. Los riesgos se pretende atacar son los relativos a la introducción,
propagación de plagas y enfermedades llevadas por animales, además de evitar
la presencia en alimentos y forrajes de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos
causantes de enfermedades. Estas regulaciones comprenden a los productos agropecuarios,
frescos y procesados.
Los aspectos básicos que cubren estas regulaciones, en términos generales, son:
proceso de producción, uso de pesticidas y fertilizantes, pruebas de laboratorio,
inspecciones, certificaciones sanitarias, regímenes de cuarentena y determinación
de zonas libres de plagas y enfermedades.
Normas técnicas
Aluden a las características y propiedades técnicas que debe tener una mercancía
en un mercado específico. El cumplimiento de estas normas permite garantizar
a los consumidores que los productos adquiridos cuentan con la calidad, seguridad
y las especificaciones de fabricación adecuadas. Al respecto, es imprescindible
conocer si las normas existentes son de carácter obligatorio o simplemente voluntarias.
Para cada mercancía o grupo de productos puede haber una o varias normas. En
estas se expresan directrices sobre medidas, tamaño, dimensiones, contenido
químico, compresión, resistencia, inflamabilidad, resistencia a la humedad,
durabilidad, condiciones de seguridad, preceptos de terminología, símbolos,
embalaje, y demás aplicables a un bien o proceso de producción
La certificación de los productos que se exportan, luego de conocer en detalle
las normas aplicables, se realiza generalmente en los laboratorios designados
para el efecto o en las instituciones creadoras de dichas normas.
Regulaciones ambientales
Comprende las regulaciones relativas a la protección del ambiente, mejor conocidas
como ecológicas. En el caso de la Unión Europea destacan las relativas a la
comercialización de frutas y vegetales frescos.
Normas de calidad para frutas y verduras
Se aplican en los países importadores para garantizar que las mercancías de
importación cumplan con estándares de calidad similares a los establecidos para
mercancías producidas internamente.
Regulaciones de toxicidad
Se aplica a los productos en cuya elaboración se incorporen insumos peligrosos
o dañinos a la salud humana. Cada país elabora listas donde se especifica qué
insumos se consideran tóxicos y en qué productos debe aplicarse dicha normatividad.
Normas de calidad
Existen normas de calidad adoptadas por un número cada vez mayor de países.
Entre las más importantes destacan la serie denominada como ISO 9000, que certifica
el proceso y procedimientos establecidos para la lograr la calidad de los productos
de una empresa. En el campo de la problemática ambiental se trabaja con la serie
ISO 14000.
En materia aduanera, toda mercancía que se exporte y que se importe en el país
de destino debe identificarse con el propósito de definir su situación arancelaria.
Es de suma importancia que el exportador, conozca su fracción arancelaria, ya
que con ella se conoce el impuesto a pagar en el país importador, y dado el
origen del producto mexicano se podrán solicitar las preferencias arancelarias
que México ha logrado con los tratados y acuerdos comerciales que ha firmado.
Además, la correcta clasificación arancelaria le evitará demoras en el despacho
y en algunos casos pagar un menor arancel o estar exento del mismo.
La clasificación de las mercancías en casi todo el mundo se rigen en la nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, conocida
con las siglas (SA).
Para ciertas regiones o países, pueden existir clasificaciones arancelarias
específicas regionales, como es el caso de las preferencias en algunos países
Latinoamericanos, en donde existen las nomenclaturas NALADI y NALADISA.
Trámites y requisitos generales en la aduana extranjera
Cuando los productos mexicanos llegan a un país extranjero, el consignatario
debe presentar documentos para el despacho de las mercancías al director de
la aduana de este mercado.
Los principales trámites que hay que realizar en las aduanas de importación
son:
- Presentación de documentos
- Declaración de despacho
- Inspección del cargamento
- Firma del manifiesto de despacho (Entry manifest)
- Pago de impuestos de importación
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