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Términos
de negociación internacional
Con el propósito de evitar problemas legales que afecten el comercio internacional,
la Cámara Internacional de Comercio recopiló y publicó las reglas internacionales
para la interpretación de los términos conocidos como incoterms. El objetivo
de éstos es establecer un conjunto de términos y reglas de carácter facultativo,
que permiten acordar los derechos y las obligaciones tanto del vendedor como
el comprador en las transacciones comerciales internacionales, por lo que se
pueden utilizar en contratos de compra-venta con el extranjero. La última versión
de éstos data de 1990. Las posibles modalidades de compra-venta se describen
brevemente a continuación:
EXW: Ex work (en fábrica)
Significa que el vendedor completa su obligación de entregar cuando ha puesto
los artículos dentro del establecimiento, ya sea almacén, fábrica u oficina.
El comprador acepta todos los riesgos y costos, entre ellos, la contratación
del medio de transporte requerido. Los trámites de exportación se encuentran
a cargo del comprador.
FCA: Free Carrier (transporte libre de porte)
La obligación del vendedor termina cuando entrega los artículos tramitados para
su exportación al transportista que designe el comprador en el lugar convenido.
FAS: Free Alongside Ship (libre junto al barco)
La responsabilidad del vendedor concluye cuando se han colocado los artículos
junto al barco, sobre el muelle o en lanchas de alijo en el puerto de embarque.
Por lo tanto, el comprador asume todos los costos y riesgos por pérdida o daño
de la mercancía desde ese momento, así como los trámites para su exportación.
FOB: Free on Board (libre a bordo)
El comprador tiene que asumir todos los costos y riesgos por pérdida o daño
de los artículos desde que se embarcan en el puerto asignado. Hasta ahí llega
la responsabilidad del exportador; sin embargo, la realización de los trámites
de exportación corresponde a éste. Esta modalidad sólo se utiliza en el transporte
marítimo o fluvial.
CFR: Cost and Freight (costo y flete)
Implica que el vendedor debe pagar los costos y el flete necesario para entregar
los artículos en el puerto de destino. No obstante, los riesgos de pérdida y
daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional que se genere desde
el momento en que los artículos sean entregados a bordo del barco, se transfieren
del vendedor al comprador, cuando los productos ya se han embarcado.
El CFR requiere que el vendedor tramite el despacho de exportación, y sólo se
usa para el transporte marítimo o fluvial.
CIF: Cost, Insurance and Freight (costo, seguro y flete)
Este es similar al CFR, pero además está obligado a proporcionar el seguro marítimo
a cargo y riesgo del comprador en caso de pérdida o daño de la mercancía durante
la travesía. El vendedor contrata y paga la prima del seguro.
CPT: Carriage Paid to (flete pagado a)
El pago del flete de transporte de la mercancía al lugar asignado corre a cargo
del vendedor. El riesgo de pérdida o daño de los artículos, así como cualquier
costo adicional por contingencias posteriores a la entrega al transportista,
se trasladan del vendedor al comprador, si la mercancía se entregó bajo custodia
del transportista.
CIP: Carriage and Insurance Paid to (flete y
seguro pagado a)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el término CPT, pero además
debe proporcionar el seguro de carga que ampare el riesgo del comprador a perder
la mercancía o el daño que ésta sufra durante su transportación. El vendedor
contrata al seguro, paga la prima correspondiente y tramita la exportación de
la mercancía. Este último puede aplicarse para cualquier forma de transporte,
entre ellas la multimodal.
DAF: Delivered at Frontier (entregado en frontera)
El vendedor cumple con sus obligaciones cuando los artículos están disponibles
y se ha tramitado su exportación en el punto asignado en la frontera, pero ante
la aduana del país importador. Se aplica principalmente cuando las mercancías
se transportan por ferrocarril o carretera, pero puede usarse en cualquier forma
de transportación.
DES: Delivered Ex-ship (entregado fuera del
barco)
El vendedor cumple su compromiso cuando los artículos están a disposición del
comprador a bordo del barco, sin que haya efectuado trámite alguno de importación
en el puerto asignado. El vendedor asume los costos y riesgos de llevar los
artículos al puerto de destino. Solo se utiliza para transporte marítimo o fluvial.
DEQ: Delivered Ex Quay (duty paid) [entregados
en muelle (derechos pagados)]
El vendedor tiene que asumir todos los costos cuando ha puesto los artículos
a disposición del comprador en el muelle del puerto de destino asignado y con
los trámites de importación correspondientes que incluyen aranceles, impuestos
y cargos de entrega pertinentes. Si hay acuerdo entre las partes pueden excluirse
algunos conceptos.
DDU: Delivered Duty Unpaid (entregado sin impuestos
pagados)
El vendedor termina su obligación de entrega cuando los artículos están a disposición
del comprador en el lugar acordado del país importador. El vendedor tiene que
asumir todos los costos y riesgos al efectuar los trámites aduaneros. Asimismo
el comprador sufraga cualquier gasto adicional y asume los riesgos por no retirar
a tiempo la mercancía de la aduana.
DDP: Delivered Duty Paid (entregado con impuesto
pagado)
El vendedor finaliza su responsabilidad cuando los artículos están a disposición
del comprador en el lugar asignado del país importador. El vendedor debe asumir
todos los riesgos y costos, entre ellos, aranceles, impuestos y demás gastos
para la entrega de los artículos, con los trámites aduaneros efectuados para
su importación.
Formas de cobro
Este uno de los aspectos más importantes
de las operaciones de comercio exterior. Existen varias formas para recibir
o realizar el pago de mercancías: cheques, giros bancarios, órdenes de pago,
cobranzas bancarias internacionales y cartas de crédito.
Cheques
No es raro que en algunas operaciones de comercio internacional se convenga
que los pagos se efectúen con cheques. Sin embargo, esta modalidad de cobro
puede enfrentar problemas, si no existe la confianza absoluta, ya que el comprador
puede no contar con los fondos suficientes o quien firma el documento no está
autorizado para hacerlo. Los riesgos de esta práctica son claros.
Si se decide aceptar esta forma de pago, se deberá poner atención en que el
nombre del beneficiario se anote correctamente, que las cantidades escritas
en números y letras coincidan, y en que el documento no presente alteraciones
o enmendaduras.
Giro bancario
Se define como un título de crédito nominal que se debe expedir a nombre de
una persona física o de una empresa. Son de negociabilidad restringida, ya que
los bancos sólo los reciben como abono en cuenta. Debe buscarse que los giros
a cargo del banco del importador sean de fácil aceptación en el banco del exportador.
No debe despacharse las mercancías mientras no se reciba y se presente el documento
original para el cobro.
Orden de pago
Se basa en una transferencia de recursos entre cuentas bancarias. No existe
posibilidad de condicionamiento alguno, por lo que sólo se puede utilizar en
el caso de extrema confianza entre ambas partes. Debe especificarse con claridad
en qué momento deben recibirse los fondos con relación a la movilización física
de las mercancías. También es importante aclarar quién y cómo se cubrirán los
gastos y las comisiones de los bancos que intervienen en esta forma de pago.
Cobranzas bancarias internacionales
El exportador acude a un banco y le solicita el servicio de cobranza internacional,
indicando por escrito qué instrucciones deberá acatar. Así mismo, deberá entregar
los documentos representativos de la mercancía y en ciertos casos algún título
de crédito (letra de cambio o pagaré) con el fin de que ese banco, por medio
de su banco corresponsal, de preferencia establecido en la plaza del importador,
presente o entregue a este último los documentos contra el pago del importe
respectivo o con la aceptación del título de crédito.
Cartas de crédito
Constituye la modalidad más utilizada en el comercio internacional. Los participantes
corresponden a: exportador o vendedor que inicia el procedimiento al negociar
las condiciones de la carta de crédito y embarcar las mercancías; importador
o comprador que pone en marcha los trámites para establecer la carta de crédito;
banco emisor, es el que abre la carta de crédito de acuerdo con las instrucciones
del importador; banco intermediario (corresponsal) cuya principal función es
la de evaluar o calificar a los clientes y a los documentos.
Al respecto, el importador solicita la apertura del crédito al banco emisor
y éste transmite las instrucciones al banco intermediario para que se lleve
a cabo la operación conforme a los términos y condiciones convenidas entre el
importador y exportador. Por medio del banco corresponsal, el banco emisor avisa
al beneficiario del crédito (exportador) para que proceda al embarque de la
mercancía y una vez que presente los documentos comprobatorios podrá hacer efectivo
el importe de la operación.
Existen diversas modalidades de cartas de crédito, entre las que destacan: revocables,
mediante la cual el banco emisor puede en cualquier momento modificar o cancelar
las cartas de crédito sin que sea necesario avisar en forma anticipada al beneficiario.
No es recomendable que un exportador acepte vender bajo esas condiciones, a
menos que tenga plena confianza en su cliente (importador).
Las irrevocables, cuando el banco emisor se compromete en forma total
y definitiva a pagar, aceptar, negociar o cumplir con los pagos diferidos a
su vencimiento, siempre que los documentos respectivos cumplan con todos los
términos y condiciones. La única forma de cancelarlos o modificarlos es cuando
todas las partes que intervienen en la operación expresan su consentimiento
para ese efecto. Esta es la forma de pago o de cobro más utilizada.
Otras modalidades de cartas de crédito son: la notificada, donde la responsabilidad
sólo recae en el banco emisor; y la confirmada, donde hay seguridad absoluta
de pago, por su disponibilidad de pago en a la vista o revolventes. También
existen modalidades transferibles y del tipo stand by.
Por último, es importante destacar que el exportador nunca debe realizar un
embarque antes de recibir de su banco la confirmación de la carta de crédito;
así mismo, debe verificar que todos los datos anotados en el documento sean
los correctos; revisar que las condiciones señaladas coincidan con lo convenido,
preparar los documentos requeridos; y, ante cualquier duda, consultar a especialistas
en la materia.
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