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NORMAS APLICABLES

La Normalización es el proceso mediante el cual se regulan las actividades desempeñadas por los sectores tanto privado como público, en materia de salud, medio ambiente en general, comercial, industrial y laboral estableciendo reglas, directrices, especificaciones, atributos, características, o prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio.

Esta actividad se realiza a través de la expedición de las normas que pueden ser de 3 tipos principalmente:

a.- Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) que son las regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y las cuales están encaminadas a regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales así como el medio ambiente en general.

b.- Las Normas Mexicanas (NMX's) que son las elaboradas por un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tienen como finalidad establecer los requisitos mínimos de calidad de los productos y servicios de que se trate, con el objeto de brindar protección y orientación a los consumidores. Su aplicación es voluntaria, con excepción de los siguientes casos: 1) Cuando los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas, 2) Cuando en una NOM se requiera la observancia de una NMX para fines determinados, y

c.- Las que elaboran las entidades de la administración pública para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arrienden o contratan cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables que se denominan normas de referencia.

Toda empresa que se quiera crear, ya sea que venda un producto u ofrezca un servicio, tiene que cumplir con ciertos lineamientos que le facilitarán un mayor posicionamiento y más seguro en el mercado, así como un incremento en la calidad del bien o servicio del que se trate.

Las normas en esencia constituyen un conjunto de prácticas que deben investigarse, con el objeto de saber cuáles son todas aquéllas que deben observarse en el giro que se propone desempeñarse. Es altamente recomendable informarse con mayor detalle al respecto, pues periódicamente surgen nuevas prácticas que tanto los prestadores de servicios como los productores deben cumplir, en especial para competir eficientemente en el mercado.

Existen normas específicas para cada giro determinado, en el recuadro siguiente se muestran algunos ejemplos de normas aplicables al giro:

Nombre

Número

Fecha

Descripción Contenido General

Bienes y servicios

NOM - 110

SSAI - 1994

16/OCT/1995

Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológicos.

Bienes y servicios

NOM - 120

SSAI - 1994

28/AGOS/1995

Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas.

Bienes y servicios

NOM - 109

SSAI - 1994

4/NOV/1994

Procedimiento para la toma, manejo y transporte de muestras de alimentos para su análisis microbiólogico.

Higiene industrial

NOM - 80

STPS - 1993

14/ENE/1994

Medio ambiente laboral de terminación del nivel sonoro continuo equivalente al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo.

Seguridad e higiene

NOM - 122

STPS - 1996

18/JULIO/1997

Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a precisión y generadores de vapor o calderas que operan en los centros de trabajo.

Descargas de aguas residuales

NOM - 001

ECOL - 1996

26/ENERO/1997

Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en descarga de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

Especificaciones generales.

NOM - 051

SCFI - 1994

24/ENERO/1996

De etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Frutas y derivados

NOM - F144

24/FEB/1996

Determinación del vacío en recipientes herméticamente sellados.

Contaminación atmosférica

NOM - 085
ECOL - 1994

2/DIC/1994

Para fuentes fijas que utilizan combustibles, fósiles, sólidos, líquidos o gaseosos, que establecen los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos, permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión.

Seguridad e higiene

NOM - 011

STPS - 1993

6/JULIO/1994

Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

Alimentos

NOM - 051

SCFI - 1994

24/FEB/1996

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos preenvasados.

Seguridad e higiene

NOM - 016

STPS - 1993

6/JULIO/1994

Relativa a la seguridad e higiene en los centros de trabajo referente a la ventilación.

Seguridad e higiene

NOM - 018

STPS - 1993

6/DIC/1993

Relativa a los requerimientos y características de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo.

Seguridad e higiene

NOM - 019

STPS - 1993

22/OCT/1997

Condiciones y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Seguridad e higiene

NOM - 006

STPS - 1993

3/DIC/1993

Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la estiba y destiba de los materiales en los centros de trabajo.

Problemática ambiental del giro

Para el inicio del funcionamiento de la planta se debe contar con la licencia de funcionamiento y uso del suelo.

En el aspecto ambiental se debe contar con el permiso de control de emisiones atmosféricas de las fuentes de combustión; se debe tener control y supervisión para el desecho de los residuos sólidos.

 

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