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NORMAS APLICABLES
La Normalización es el proceso mediante
el cual se regulan las actividades desempeñadas por los sectores tanto privado como
público, en materia de salud, medio ambiente en general, comercial, industrial y laboral
estableciendo reglas, directrices, especificaciones, atributos, características, o
prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio.
Esta actividad se realiza a través de la
expedición de las normas que pueden ser de 3 tipos principalmente:
a.- Las Normas Oficiales Mexicanas
(NOM´s) que son las regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las
dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y las cuales están encaminadas a regular
los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente
tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales así como el
medio ambiente en general.
b.- Las Normas Mexicanas (NMX's) que son
las elaboradas por un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía,
en términos de lo dispuesto por el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, y tienen como finalidad establecer los requisitos mínimos de calidad de
los productos y servicios de que se trate, con el objeto de brindar protección y
orientación a los consumidores. Su aplicación es voluntaria, con excepción de los
siguientes casos: 1) Cuando los particulares manifiesten que sus productos, procesos o
servicios son conformes con las mismas, 2) Cuando en una NOM se requiera la observancia de
una NMX para fines determinados, y
c.- Las que elaboran las entidades de la
administración pública para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arrienden
o contratan cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de
las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables que se denominan
normas de referencia.
Toda empresa que se quiera crear, ya sea
que venda un producto u ofrezca un servicio, tiene que cumplir con ciertos lineamientos
que le facilitarán un mayor posicionamiento y más seguro en el mercado, así como un
incremento en la calidad del bien o servicio del que se trate.
Las normas en esencia constituyen un
conjunto de prácticas que deben investigarse, con el objeto de saber cuáles son todas
aquéllas que deben observarse en el giro que se propone desempeñarse. Es altamente
recomendable informarse con mayor detalle al respecto, pues periódicamente surgen nuevas
prácticas que tanto los prestadores de servicios como los productores deben cumplir, en
especial para competir eficientemente en el mercado.
Existen normas específicas para cada
giro determinado, en el recuadro siguiente se muestran algunos ejemplos de normas
aplicables al giro:
Nombre |
Número |
Fecha |
Descripción Contenido General |
Bienes y
servicios |
NOM - 110
SSAI - 1994 |
16/OCT/1995 |
Preparación
y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológicos. |
Bienes y
servicios |
NOM - 120
SSAI - 1994 |
28/AGOS/1995 |
Prácticas
de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas. |
Bienes y
servicios |
NOM - 109
SSAI - 1994 |
4/NOV/1994 |
Procedimiento
para la toma, manejo y transporte de muestras de alimentos para su análisis
microbiólogico. |
Higiene
industrial |
NOM - 80
STPS - 1993 |
14/ENE/1994 |
Medio
ambiente laboral de terminación del nivel sonoro continuo equivalente al que se exponen
los trabajadores en los centros de trabajo. |
Seguridad e
higiene |
NOM - 122
STPS - 1996 |
18/JULIO/1997 |
Relativa a
las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a
precisión y generadores de vapor o calderas que operan en los centros de trabajo. |
Descargas de
aguas residuales |
NOM - 001
ECOL - 1996 |
26/ENERO/1997 |
Establece
los límites máximos permisibles de contaminantes en descarga de aguas residuales en
aguas y bienes nacionales. |
Especificaciones
generales. |
NOM - 051
SCFI - 1994 |
24/ENERO/1996 |
De
etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. |
Frutas y
derivados |
NOM - F144 |
24/FEB/1996 |
Determinación
del vacío en recipientes herméticamente sellados. |
Contaminación
atmosférica |
NOM - 085
ECOL - 1994 |
2/DIC/1994 |
Para fuentes
fijas que utilizan combustibles, fósiles, sólidos, líquidos o gaseosos, que establecen
los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas
suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, los requisitos y
condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión,
así como los niveles máximos, permisibles de emisión de bióxido de azufre en los
equipos de calentamiento directo por combustión. |
Seguridad e
higiene |
NOM - 011
STPS - 1993 |
6/JULIO/1994 |
Relativa a
las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. |
Alimentos |
NOM - 051
SCFI - 1994 |
24/FEB/1996 |
Especificaciones
generales de etiquetado para alimentos preenvasados. |
Seguridad e
higiene |
NOM - 016
STPS - 1993 |
6/JULIO/1994 |
Relativa a
la seguridad e higiene en los centros de trabajo referente a la ventilación. |
Seguridad e
higiene |
NOM - 018
STPS - 1993 |
6/DIC/1993 |
Relativa a
los requerimientos y características de los servicios de regaderas, vestidores y
casilleros en los centros de trabajo. |
Seguridad e
higiene |
NOM - 019
STPS - 1993 |
22/OCT/1997 |
Condiciones
y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. |
Seguridad e
higiene |
NOM - 006
STPS - 1993 |
3/DIC/1993 |
Relativa a
las condiciones de seguridad e higiene para la estiba y destiba de los materiales en los
centros de trabajo. |
Problemática ambiental del giro
Para el inicio del funcionamiento de la
planta se debe contar con la licencia de funcionamiento y uso del suelo.
En el aspecto ambiental se debe contar
con el permiso de control de emisiones atmosféricas de las fuentes de combustión; se
debe tener control y supervisión para el desecho de los residuos sólidos.
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