NORMAS APLICABLES
La Normalización es el proceso mediante
el cual se regulan las actividades desempeñadas por los sectores tanto privado como
público, en materia de salud, medio ambiente en general, comercial, industrial y laboral
estableciendo reglas, directrices, especificaciones, atributos, características, o
prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio.
Esta actividad se realiza a través de la
expedición de las normas que pueden ser de 3 tipos principalmente:
a.- Las Normas Oficiales Mexicanas
(NOM´s) que son las regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las
dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y las cuales están encaminadas a regular
los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente
tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales así como el
medio ambiente en general.
b.- Las Normas Mexicanas (NMX's) que son
las elaboradas por un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía,
en términos de lo dispuesto por el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, y tienen como finalidad establecer los requisitos mínimos de calidad de
los productos y servicios de que se trate, con el objeto de brindar protección y
orientación a los consumidores. Su aplicación es voluntaria, con excepción de los
siguientes casos: 1) Cuando los particulares manifiesten que sus productos, procesos o
servicios son conformes con las mismas, 2) Cuando en una NOM se requiera la observancia de
una NMX para fines determinados, y
c.- Las que elaboran las entidades de la
administración pública para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arrienden
o contratan cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de
las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables que se denominan
normas de referencia.
Toda empresa que se quiera crear, ya sea
que venda un producto u ofrezca un servicio, tiene que cumplir con ciertos lineamientos
que le facilitarán un mayor posicionamiento y más seguro en el mercado, así como un
incremento en la calidad del bien o servicio del que se trate.
Las normas en esencia constituyen un
conjunto de prácticas que deben investigarse, con el objeto de saber cuáles son todas
aquéllas que deben observarse en el giro que se propone desempeñarse. Es altamente
recomendable informarse con mayor detalle al respecto, pues periódicamente surgen nuevas
prácticas que tanto los prestadores de servicios como los productores deben cumplir, en
especial para competir eficientemente en el mercado.
Existen normas específicas para cada
giro determinado, en el recuadro siguiente se muestran algunos ejemplos de normas
aplicables al giro:
Nombre |
Número |
Fecha |
Descripción Contenido General |
Salud
ambiental |
NOM-009-SSAI-1993 |
15/11/94 |
Cerámica
vidriada. Métodos de prueba para la determinación de plomo y cadmio solubles |
Salud
ambiental |
NOM-0010-SSAI-1993 |
15/11/94 |
Articulos de
cerámica vidriados. Limites de plomo y cadmio soluble |
Si se está contemplando la exportación
de estas mercancías debe considerarse que en los países a los que se exporta, existen
normas de calidad, entre ellas podemos mencionar: el barro ordinario debe tener un grosor
de 15 milímetros, en barro fino y cerámicas, el espesor máximo debe ser de 3
milímetros y la porosidad debe ser un máximo de 5% y 3% como nivel máximo en absorción
de agua respectivamente.
Problemática ambiental del giro
En algunas zonas se prohibe la
instalación de estos talleres, ya que el proceso de horneado o cocimiento de los
productos de barro genera humo, el cual es molesto y afecta las condiciones del medio
ambiente y, consecuentemente la salud de la población.
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