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Preguntas Frecuentes
Aspectos Fiscales
1.¿A qué Régimen deberá acogerse la Empresa Integradora?
Tributarían en un Régimen General de Ley. Cabe señalar que el apoyo fiscal no debe ser el objetivo para formar una empresa integradora.
2.¿A qué se refiere con eso de que puede realizar operaciones a nombre y por cuenta de sus asociados?
La empresa integradora realiza a nombre y con las aportaciones de los asociados las gestiones de compra conjunta de materias primas e insumos ante proveedores, así como la venta consolidada de sus productos.
3.¿Cómo se llevan a cabo las cuentas de orden?
Para llevar a cabo las operaciones de cuenta y orden, se requiere realizar un convenio de mandato entre los socios y la empresa integradora en el cual quede plasmada la operación que efectuará esta última.
4.¿Quién factura en un proceso de integración?
En operaciones de venta, la empresa integradora puede facturar a los clientes por cuenta y orden de los asociados. En operaciones de compra, cuando los socios le dan el mandato a la empresa integradora de adquirir materias primas e insumos, maquinaria y equipo a su nombre y cuenta, igualmente, el proveedor le factura a la empresa integradora.
Una vez realizadas estas operaciones, la empresa integradora a su vez, entrega a cada socio un listado de éstas operaciones desglosadas de manera proporcional, a efecto de que cada socio pague los impuestos que le correspondan por las acciones de compra o venta.
5.¿Qué tipo de contabilidad lleva la empresa integradora?
La empresa integradora, llevará la contabilidad de acuerdo a su objeto social.
6.Al formar a una empresa integradora, ¿los socios entran automáticamente al Régimen Simplificado?
No, el Régimen Simplificado, por ley ha desaparecido, al Régimen al cual deberán tributar será al Régimen General de Ley
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Herramientas
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Contacto
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Lic. Azael Cisneros Gil, Subdirector de Integración Productiva: 5229-6100
exts. 32025
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Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional – Dirección de Articulación Estratégica
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